EL CONCEBIR HISTÓRICO DEL COMERCIO INFORMÁTICO
La historia del comercio electrónico parte de punto específicos que dan contexto a una linea de tiempo especifica, es así como, se parte de, la idea de las compras en línea fue inventado por un experto y un empresario llamado Michael Aldrich en 1979, él conecto un televisor a través de una línea telefónica a la computadora de procesamiento y la llamó tele-compra. Aldrich se le atribuye la invención de las compras en línea, aunque ha cambiado mucho desde su visión original. Luego la tecnología para permitir las compras en línea sólo puso a disposición del público en la década de 1990. La idea básica del comercio electrónico, la compra y venta de productos o servicios por vía electrónica sin documentos en papel, fue nombrado como tal, cuando la Internet fue abierta para su uso comercial en 1991. Estas transacciones se inició con el uso de la tecnología como el Intercambio Electrónico de Datos (EDI) yTransferencia Electrónica de Fondos (EFT). Esta tecnología permitió a las empresas comerciales a intercambiar pagos y la documentación electrónica a través de la web con la otra. El comercio electrónico entre empresas sigue siendo la fuente más importante de e-commerce en la actualidad. A finales de 1990 y principios de 2000, el comercio electrónico comenzó a ser definido como el proceso de compra de bienes y servicios a través de Internet utilizando los servicios de pago seguros y finaliza la compra electrónica, más parecido a lo que conocemos hoy en día, el colapso de las puntocom en 2000 creó un poco de un obstáculo para el comercio electrónico, ya que muchas compañías en línea fueron obligados a abandonar el mercado. En 2001, el modelo de negocio a negocio, B2B, que es la mayor forma de e-commerce, estaba cosechando en USD$ 700 mil millones en transacciones anuales, Business-to-Business (B2B) e-commerce, o comercio entre empresas, representa el 80% de todas las ventas de comercio electrónico, también conocido coloquialmente como e-business, B2B funciona bien para las empresas que venden productos que otras empresas necesitan. La razón por la que estas ventas son mucho mayores que los consumidores de comercio electrónico se debe a que a menudo son las materias primas que se venden en grandes volúmenes. Por ejemplo, una empresa puede vender una tonelada de neumáticos, ventanas de vidrio y plástico para otra empresa que usará estos materiales para construir un coche. A través del aumento del comercio electrónico, estos pedidos voluminosos se puede completar fácilmente, de manera eficiente y segura online. Business-to-Consumer (B2C) comercio electrónico es probablemente el tipo más familiar de comercio electrónico para el consumidor medio. Este es el equivalente de la navegación a través de los zapatos, ropa o libros en línea, encontrar el producto, agregarlo a un carrito de la compra virtual, y luego proporcionar información de la cuenta para finalizar la venta. Muchos consumidores aprecian la gran variedad de opciones que ofrece Internet para encontrar exactamente el producto adecuado, la facilidad y comodidad de comprar desde casa, y la disponibilidad sin problemas de tener lo envíen directamente a su casa. El comercio electrónico ofrece la ventaja de navegar tranquilamente, haciendo listas de regalo para el futuro y la catalogación de los productos de interés o disponibilidad. Los artículos más populares se venden en línea a los consumidores son libros, música, computación y suministros oficinas y electrónica de consumo. Según el Departamento de Comercio de EE.UU., las ventas online de viajes aumentaron un 12,3% en 2012 respecto al año anterior, cosechando en $ 69 mil millones durante la temporada navideña. Por otra parte, la firma de investigación Forrester Research estima que las compras en línea EE.UU. llegará a $ 327 mil millones en 2016, un aumento del 62% desde 2011. Más compradores en línea, más ventas por comprador en línea y sitios web y servicios mejorados por parte de las empresas se espera que todos responsables de este incremento.
(Tomado en Línea de: http://blog.e-mipyme.com/2013/01/historia-comercio-electronico.html)}
DELITOS INFORMÁTICOS QUE AFECTAN EL COMERCIO ELECTRÓNICO
El delito informático puede comprender tanto aquellas conductas que recaen sobre herramientas informáticas propiamente tales, llámense programas, computadores, etc. como aquellas que valiéndose de estos medios lesionan otro tipo de intereses jurídicamente tutelados como lo son la intimidad, el patrimonio económico, la fe pública, etc. Entre estos delitos están los virus, gusanos, bombas lógicas o cronológicas, sabotaje informático, piratas informáticos, acceso no autorizado a sistemas o a servicios, manipulación de datos de entrada o salida, manipulación de programas, y fraude efectuado por manipulación informática. Por acceso abusivo a un sistema informático, uso de sofwarre malicioso, transferencia no consentida de activos, hurtos por medios informáticos.
(Tomado en Línea de: http://www.slideshare.net/claudio.moreno.lopez/legislacin-comercio-electrnico-y-delitos-informaticos-bsico)
(Tomado en Línea de: http://blog.e-mipyme.com/2013/01/historia-comercio-electronico.html)}
DELITOS INFORMÁTICOS QUE AFECTAN EL COMERCIO ELECTRÓNICO
El delito informático puede comprender tanto aquellas conductas que recaen sobre herramientas informáticas propiamente tales, llámense programas, computadores, etc. como aquellas que valiéndose de estos medios lesionan otro tipo de intereses jurídicamente tutelados como lo son la intimidad, el patrimonio económico, la fe pública, etc. Entre estos delitos están los virus, gusanos, bombas lógicas o cronológicas, sabotaje informático, piratas informáticos, acceso no autorizado a sistemas o a servicios, manipulación de datos de entrada o salida, manipulación de programas, y fraude efectuado por manipulación informática. Por acceso abusivo a un sistema informático, uso de sofwarre malicioso, transferencia no consentida de activos, hurtos por medios informáticos.
(Tomado en Línea de: http://www.slideshare.net/claudio.moreno.lopez/legislacin-comercio-electrnico-y-delitos-informaticos-bsico)
Estratègia Legal en Materia de Comercio Electronico desde el Gobierno Nacional
La Ley 527 del 18 de agosto de 1999 reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones . La Ley entró en rigor desde la fecha de su publicación (Diario Oficial número 43.673, del 21 de agosto de 99) y fue complementado en septiembre de este año mediante el decreto reglamentario número 1747, que habla de las entidades de certificación, certificados y firmas digitales. En el desarrollo de esta iniciativa gubernamental participaron los ministerios de Justicia, Desarrollo, Comercio Exterior y Transporte. Así mismo, contó con el aval del Congreso de la República, con debates en el Senado y la Cámara, donde fueron ponentes Alonso Acosta y Humberto Mantilla, y los senadores Jaime Vargas y Ciro Ramírez. Para la elaboración de la Ley se tuvieron en cuenta las iniciativas de la Organización Mundial del Comercio y de la Comisión de las Naciones Unidas del Derecho Mercantil Internacional (Uncitral), que definieron los puntos para el nuevo entorno de negocios.
(Tomado en Línea de : http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1295104)
(Tomado en Línea de : http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1295104)
QUE DEBE SABER SOBRE PROTECCION DE PROGRAMAS Y BASES DE DATOS
Existe todo un marco legal que asegura y minimiza la inseguridad que muestra la realización de negocios vía internet, de ahí que resulta de vital importancia entregar herramientas de uso efectivo para materializar un desarrollo sólido y armónico de este tipo de negocios en auge de acuerdo a los fenómenos económicos y de apertura tecnológica, es desde el ámbito del Derecho donde se entregan instrumentos para un uso satisfactorio que brinda protección a los derechos de los creadores de los portales web, como los de sus usuarios, de este modo, a nivel internacional, existen mecanismos como:
LA DECISIÓN ANDINA 351 DE 1993, norma de aplicación preferente y directa, define en su artículo 3º al programa de ordenador (Software), como: ―Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador –un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones -, ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. El programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso”. Así las cosas, el software para efectos de protección a la luz del Derecho de Autor es asimilado a una obra literaria.
De otra parte se cuenta con lo dispuesto por, la DIRECTIVA EUROPEA 96/9/CE es particularmente extensa y difusa, ya que en su artículo 1.2 las caracteriza como ―las recopilaciones de obras, de datos o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma‖.
En cuanto a la PROTECCION DE SOFWAR, La OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), ha sido muy clara en sus apreciaciones y ha considerado que este debe ser protegido por la vía del derecho de autor, pues no es considerado como una invención que pueda ser sujeta de protección diferente, en este caso patentes.
A nivel nacional el tratamiento parte de lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 regula la protección de la propiedad intelectual que se divide en propiedad industrial y derechos de autor.
Se entrega una serie de derechos al creador del software, quien tendrá el derecho exclusivo de realizar o de autorizar cualquiera de los actos de reproducción de la obra, esto es a copiar o autorizar la copia de la misma en cualquier medio análogo o digital. Efectuar una traducción, una adaptación, un arreglo o cualquier otra transformación de la obra; también a comunicar la obra al público mediante la representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio; o para el caso del software la puesta en venta en sitios comerciales, y a licenciar el software, según lo considere por máquina, individual, corporativa, etc. y sin perjuicio de las excepciones autorizadas por la misma ley.
Los derechos también son adquiridos por el Usuario del software, quien podrá, copiar, instalar o adaptar de un ejemplar de programa de ordenador lícitamente adquirido siempre y cuando sea indispensable para el uso del programa o con fines de archivo o respaldo (Back Up), también puede hacer introducción en la memoria interna y la transformación no constituye una adaptación que se realice para su exclusiva utilización.
En cuanto a las bases de datos, son protegidas por el derecho de autor siempre que estas se consideren un verdadero esfuerzo creativo y a su vez constituyan una creación intelectual. Los creadores de bases de datos que incluyan obras protegidas en sí mismas por el derecho de autor, deberán solicitar autorización a cada uno de los autores o titulares de los derechos antes de incluir estas creaciones como parte de sus bases de datos.
LA DECISIÓN ANDINA 351 DE 1993, norma de aplicación preferente y directa, define en su artículo 3º al programa de ordenador (Software), como: ―Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador –un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones -, ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. El programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso”. Así las cosas, el software para efectos de protección a la luz del Derecho de Autor es asimilado a una obra literaria.
De otra parte se cuenta con lo dispuesto por, la DIRECTIVA EUROPEA 96/9/CE es particularmente extensa y difusa, ya que en su artículo 1.2 las caracteriza como ―las recopilaciones de obras, de datos o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma‖.
En cuanto a la PROTECCION DE SOFWAR, La OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), ha sido muy clara en sus apreciaciones y ha considerado que este debe ser protegido por la vía del derecho de autor, pues no es considerado como una invención que pueda ser sujeta de protección diferente, en este caso patentes.
A nivel nacional el tratamiento parte de lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 regula la protección de la propiedad intelectual que se divide en propiedad industrial y derechos de autor.
Se entrega una serie de derechos al creador del software, quien tendrá el derecho exclusivo de realizar o de autorizar cualquiera de los actos de reproducción de la obra, esto es a copiar o autorizar la copia de la misma en cualquier medio análogo o digital. Efectuar una traducción, una adaptación, un arreglo o cualquier otra transformación de la obra; también a comunicar la obra al público mediante la representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio; o para el caso del software la puesta en venta en sitios comerciales, y a licenciar el software, según lo considere por máquina, individual, corporativa, etc. y sin perjuicio de las excepciones autorizadas por la misma ley.
Los derechos también son adquiridos por el Usuario del software, quien podrá, copiar, instalar o adaptar de un ejemplar de programa de ordenador lícitamente adquirido siempre y cuando sea indispensable para el uso del programa o con fines de archivo o respaldo (Back Up), también puede hacer introducción en la memoria interna y la transformación no constituye una adaptación que se realice para su exclusiva utilización.
En cuanto a las bases de datos, son protegidas por el derecho de autor siempre que estas se consideren un verdadero esfuerzo creativo y a su vez constituyan una creación intelectual. Los creadores de bases de datos que incluyan obras protegidas en sí mismas por el derecho de autor, deberán solicitar autorización a cada uno de los autores o titulares de los derechos antes de incluir estas creaciones como parte de sus bases de datos.
ACCIONAR DEL TLETRABAJO FRENTE AL COMERCIO ELECTRONICO
El 1° de mayo del año 2012 el Presidente de la República, junto a los Ministros del Trabajo y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, expidió el Decreto 0884 de 2012, que reglamenta la Ley 1221 de 2008, con el cual se busca promover la adopción del teletrabajo como modalidad laboral en el país, la cual se entiende como una modalidad laboral a distancia que usa las tecnologías de la información y las comunicaciones para alcanzar sus objetivos.
En Colombia la Ley 1221 de 2008 establece tres modalidades de teletrabajo o tipo de teletrabajador, que responden a los espacios de ejecución del trabajo, las tareas a ejecutar y el perfil del trabajador, el teletrabajo autónomo, el teletrabajo suplementario y el teletrabajo móvil. En medio de estas modalidades se hace posible la utilización de dispositivos móviles para ejecutar sus tareas. Su actividad laboral les permite ausentarse con frecuencia de la oficina, lo que quiere decir que, pueden utilizar medios de telecomunicación y la informática. ; equipados con lo que se ha dado en llamar oficina móvil: teléfono móvil, aparato de fax incorporado, ordenador portátil, etc. Estas modalidades de teletrabajo, son utilizadas por los profesionales que se dedican a mantenimiento (de alguna materia específica, normalmente ligada a la informática), también los que pasan largos períodos de tiempo en hoteles, cubriendo largas distancias, como reporteros, consultores, políticos, artistas, etc.
En Colombia la Ley 1221 de 2008 establece tres modalidades de teletrabajo o tipo de teletrabajador, que responden a los espacios de ejecución del trabajo, las tareas a ejecutar y el perfil del trabajador, el teletrabajo autónomo, el teletrabajo suplementario y el teletrabajo móvil. En medio de estas modalidades se hace posible la utilización de dispositivos móviles para ejecutar sus tareas. Su actividad laboral les permite ausentarse con frecuencia de la oficina, lo que quiere decir que, pueden utilizar medios de telecomunicación y la informática. ; equipados con lo que se ha dado en llamar oficina móvil: teléfono móvil, aparato de fax incorporado, ordenador portátil, etc. Estas modalidades de teletrabajo, son utilizadas por los profesionales que se dedican a mantenimiento (de alguna materia específica, normalmente ligada a la informática), también los que pasan largos períodos de tiempo en hoteles, cubriendo largas distancias, como reporteros, consultores, políticos, artistas, etc.