CASO COLOMBIANO SOBRE TRATAMIENTO DE PRUEBAS INFORMÁTICAS:
Proceso en torno a la Incautaciòn del Computador del Guerrillero Raùl Reyes
El suscitado caso ocurre tras el adelantamiento de la operación militar "Fenix", llevado a cabo por ordenes del gobierno Colombiano, la cual se ejecuto en el territorio Ecuatoriano, y de la cual se obtuvo como resultado, la muerte del miembro del secretariado de las Farc alias "Raul Reyes", fruto del incesante bombardeo al lugar donde se encontraba una célula importante de las Farc, de lo cual también se incauto un computador, que contenía información completa y pormenorizada de todos los avances, proyectos estratégicos, del grupo insurgente, de igual modo se encontraron conversaciones y fotografías, que vinculaban a sectores políticos del país, a periodistas y demás conglomerado de personas que fueron señaladas por el mantener nexos con las Frac, en medio de lo cual, tomando como base este hallazgo, se desencadenaron en el país y en el exterior, una serie de investigaciones dirigidas a la realización de una persecución secundada de una prueba única, de la cual mas adelante de acuerdo al criterio legal asumidos por las cortes Colombianas y Extranjeras, se obtuvo su ilegalidad, ya que el tratamiento dado al computador y a la información que este contenía, fue dado al arbitrio de la operación militar, por lo que se constato la consecuente manipulación y se verifico el no sometimiento a cadena de custodia, lo cual demuestra la falta de autenticidad y veracidad de este medio, por lo que el supuesto protocolo de incautacion se catalogo como contrario a todo precepto constitucional, se determino como contrario a todo precepto constitucional, siendo las pruebas ilegales, contrarias a la norma superior. El computador contenía supuestas pruebas informáticas de la siguiente índole:
- Correos electrónicos
- Cartas en formato electrónico, de Manuel Marulanda a ex presidente
- Información sobre la alienza oficial Farc - Gobierno extranjero
- Grabaciones de Reuniones Ministros
- Rutas de envió para trafico de drogas
(Tomando en Linea de: http://canales.terra.com.co/actualidad/infografias/fotos/)
En cuanto a la validez de las pruebas: los elementos recaudados en el Computador del número 2 de las Farc, Édgar Devia, alias 'Raúl Reyes', definitivamente no podrán ser utilizados como prueba en ningún proceso judicial, luego de que la Corte Suprema de Justicia confirmara la ilegalidad en su acopio.El General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, quien consideraba que no había objeción legal alguna frente a la utilización de la información recopilada en el computador.Al observar la existencia de un acuerdo bilateral existente entre Colombia y Ecuador en materia judicial, la corporación sostuvo que no podían ser legítimos los elementos recuperados en el campamento donde cayó 'Reyes', en el vecino país, por cuanto las autoridades de esa Nación no habían tenido participación en el operativo. Las consideraciones de la Corte frente al caso ya fueron tenidas en cuenta por algunos jueces que, como en el caso del profesor Miguel Ángel Beltrán Villegas, significaron un punto más a su favor, a la hora de definir su inocencia, pues los únicos elementos en su contra, que no se compensaban con los testimonio obrantes en el expediente, eran precisamente los archivos digitales del computador y las USB que allí se encontraban. Según la fiscal General de la Nación, Viviane Morales, la conclusión del alto tribunal era suficiente para devolver la libertad a gran parte de los vinculados a la Farcpolítica, toda vez que las sindicaciones en su contra estaban sustentadas casi exclusivamente en el computador de "Reyes".(Tomado en Linea de: http://www.colombia.com/actualidad/politica/sdi/16478/corte-suprema-afirma-que-computador-de-raul-reyes)
(Imagen Tomada en Linea de: http://www.dialogo-americas.com/en_GB/articles/rmisa/features/regional_news/2011/05/24/feature-ex-2181)
- Correos electrónicos
- Cartas en formato electrónico, de Manuel Marulanda a ex presidente
- Información sobre la alienza oficial Farc - Gobierno extranjero
- Grabaciones de Reuniones Ministros
- Rutas de envió para trafico de drogas
(Tomando en Linea de: http://canales.terra.com.co/actualidad/infografias/fotos/)
En cuanto a la validez de las pruebas: los elementos recaudados en el Computador del número 2 de las Farc, Édgar Devia, alias 'Raúl Reyes', definitivamente no podrán ser utilizados como prueba en ningún proceso judicial, luego de que la Corte Suprema de Justicia confirmara la ilegalidad en su acopio.El General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, quien consideraba que no había objeción legal alguna frente a la utilización de la información recopilada en el computador.Al observar la existencia de un acuerdo bilateral existente entre Colombia y Ecuador en materia judicial, la corporación sostuvo que no podían ser legítimos los elementos recuperados en el campamento donde cayó 'Reyes', en el vecino país, por cuanto las autoridades de esa Nación no habían tenido participación en el operativo. Las consideraciones de la Corte frente al caso ya fueron tenidas en cuenta por algunos jueces que, como en el caso del profesor Miguel Ángel Beltrán Villegas, significaron un punto más a su favor, a la hora de definir su inocencia, pues los únicos elementos en su contra, que no se compensaban con los testimonio obrantes en el expediente, eran precisamente los archivos digitales del computador y las USB que allí se encontraban. Según la fiscal General de la Nación, Viviane Morales, la conclusión del alto tribunal era suficiente para devolver la libertad a gran parte de los vinculados a la Farcpolítica, toda vez que las sindicaciones en su contra estaban sustentadas casi exclusivamente en el computador de "Reyes".(Tomado en Linea de: http://www.colombia.com/actualidad/politica/sdi/16478/corte-suprema-afirma-que-computador-de-raul-reyes)
(Imagen Tomada en Linea de: http://www.dialogo-americas.com/en_GB/articles/rmisa/features/regional_news/2011/05/24/feature-ex-2181)
FIRMA ELECTRÓNICA Y FIRMA DIGITAL
En lo que respecta a la Firma Electrónica: es un conjunto
de datos electrónicos que acompañan o que están asociados a un documento
electrónico y cuyas funciones básicas son:
Identificar al firmante de manera
inequívoca
Asegurar la integridad del documento firmadoAsegura que el documento firmado es exactamente el mismo que el original y que no ha sufrido alteración o manipulación alguna.Asegurar que el firmante no puede repudiar lo firmadoLos datos que utiliza el firmante para realizar la firma son únicos y exclusivos y, por tanto, posteriormente, no puede decir que no ha firmado el documento. La base legal de la Firma electrónica está recogida en la Ley 59/2003 de Firma Electrónica y se desarrolla en más profundidad en la sección Base legal de las Firmas.
(Tomado en Lìnea de: http://firmaelectronica.gob.es/Portal/ciudadanos/cosasquedeberiassaber/C-INFOFIRMATRES)
Firma Digital: De acuerdo a la Ley 527 de 1999, La Firma Digital se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación.
(Tomado en Linea de: http://www.netcolombia.com/80).
Diferencias entre Firma Digital y Electrónica: La firma electrónica implica que una persona verifica una determinada acción a través de cualquier medio electrónico (tips en una caja específica para ello, introducción de un determinado código, etc…). Se crea un registro o historial en el que consta la fecha y los datos de quien lo ha introducido. Por su parte, la firma digital engloba todo lo anterior, pero además implica la existencia de un certificado emitido por un organismo autorizado a través del cual se valida la identidad de la persona firmante así como de su propia firma.
(Tomado en Linea de: http://administracionelectronicapro.com/2012/04/04/firma-electronica-y-firma-digital-diferencias-ventajas-y-realidades/)
(Imagen Tomado en Linea de: http://tecnologia1220.blogspot.com/2012_01_01_archive.html)
Asegurar la integridad del documento firmadoAsegura que el documento firmado es exactamente el mismo que el original y que no ha sufrido alteración o manipulación alguna.Asegurar que el firmante no puede repudiar lo firmadoLos datos que utiliza el firmante para realizar la firma son únicos y exclusivos y, por tanto, posteriormente, no puede decir que no ha firmado el documento. La base legal de la Firma electrónica está recogida en la Ley 59/2003 de Firma Electrónica y se desarrolla en más profundidad en la sección Base legal de las Firmas.
(Tomado en Lìnea de: http://firmaelectronica.gob.es/Portal/ciudadanos/cosasquedeberiassaber/C-INFOFIRMATRES)
Firma Digital: De acuerdo a la Ley 527 de 1999, La Firma Digital se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación.
(Tomado en Linea de: http://www.netcolombia.com/80).
Diferencias entre Firma Digital y Electrónica: La firma electrónica implica que una persona verifica una determinada acción a través de cualquier medio electrónico (tips en una caja específica para ello, introducción de un determinado código, etc…). Se crea un registro o historial en el que consta la fecha y los datos de quien lo ha introducido. Por su parte, la firma digital engloba todo lo anterior, pero además implica la existencia de un certificado emitido por un organismo autorizado a través del cual se valida la identidad de la persona firmante así como de su propia firma.
(Tomado en Linea de: http://administracionelectronicapro.com/2012/04/04/firma-electronica-y-firma-digital-diferencias-ventajas-y-realidades/)
(Imagen Tomado en Linea de: http://tecnologia1220.blogspot.com/2012_01_01_archive.html)