FORMAS DE PRESENTACIÓN DEL CIBERBULLIYING
CONSECUENCIAS DESGARRADORAS DE ESTA PRÁCTICA DECADENTE
con profunda tristeza, se expone el caso de un menor de edad, víctima de una practica fútil y absurda, presa de una sociedad incivilizada, burdamente decadente, donde los menores, los adolescentes y adultos que activan estas formas bajas de degradación a los demás, son la cara que muestra vergüenza, bajo un fenómeno que no es mas que una vil muestra de ignorancia llevada al extremo por los paradigmas culturas, sociales y doble morales, que han impregnado las mentes mas débiles. Como resultados, se tienen de los mas extremos, fútiles y perversos,
Ryan Patrick Halligan, era un chico que contaba con 13 años de edad, sus sueños apenas comenzaban a construirse, nació en Poughkeepsie, Nueva York, su vida preescolar transcurría en la escuela secundaria, Albert D. Lawton (ADL), cursando el octavo grado de educación secundaria, los ataques de bullying fueron progresivos y dirigidos de parte de sus compañeros de clase, desde el quinto grado, luego durante el verano comenzó a adentrarse en las redes sociales, donde hace contacto con los demás chicos de la escuela, de repente los mismos chicos que lo acosaban en las clases, eran ahora los que por medio de Internet, a través de las redes, lo señalaban y maltrataban, de repente surge el rumor online de que él era homosexual, lo cual se difunde a través de mensajes de tono burlesco, en medio de lo cual conoce a la chica mas popular de la escuela, quien comienza a mantener charlas con el por medio de las redes, se hacen novios, pero fue hasta el día de regreso a clases, cuando pudo hablar personal,ente con ella, cuando Ryan de forma publica, se entera de que todo fue una broma, recibe el rechazo de la chica, junto con la burla de los presentes, luego las conversaciones privadas mantenidas entre ellos, fueron difundidas de forma masiva, lo cual intensifico las burlas y los comentarios perversos, hacia el menor, todo lo cual transcurre vía Internet siguiendo las redes sociales, esta situación lleva a Ryan al suicidio.
(Tomado en Línea de: http://www.ryanpatrickhalligan.org/)
(Imágenes Tomadas en Línea de: www.google.com.co)
TIPIFICACION DE LOS DELITOS EN EL PRESENTE CASO
Artículo 220. INJURIA. El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 222. INJURIAS Y CALUMNIAS INDIRECTAS. A las penas previstas en los artículos anteriores quedará sometido quien publicare, reprodujere, repitiere injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o con las expresiones se dice, se asegura u otra semejante.
ARTICULO 192. VIOLACIÓN ILÍCITA DE COMUNICACIONES. El que ilícitamente sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida una comunicación privada dirigida a otra persona, o se entere indebidamente de su contenido, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. Si el autor de la conducta revela el contenido de la comunicación, o la emplea en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro, la pena será prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses.
ARTICULO 111. LESIONES. El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes.
ARTICULO 115. PERTURBACIÓN PSÍQUICA. Si el daño consistiere en perturbación psíquica transitoria, la pena será de prisión de treinta y dos (32) a ciento veintiséis (126) meses y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Si fuere permanente, la pena será de cuarenta y ocho (48) a ciento sesenta y dos (162) meses de prisión y multa de treinta y seis (36) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
MARCO LEGAL EN TORNO AL PRESENTE DELITO DE CYBER BULLYING
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
ARTICULO 15. Del derecho a la intimidad personal y familiar, con insurrecto respeto al buen nombre, poniendo como garante al Estado en noción a su labor de hacer respetar.
ARTICULO 44. De los derechos fundamentales de los niños, entre los cuales están los de la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
LEY 1098 DE 2006
ARTICULO 8. INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.
ARTICULO 18. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.
ARTICULO 20. DERECHOS DE PROTECCIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra: 4. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad.
ARTICULO 33. DERECHO A LA INTIMIDAD. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. Así mismo, serán protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad.
ARTICULO 43. OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
Ryan Patrick Halligan, era un chico que contaba con 13 años de edad, sus sueños apenas comenzaban a construirse, nació en Poughkeepsie, Nueva York, su vida preescolar transcurría en la escuela secundaria, Albert D. Lawton (ADL), cursando el octavo grado de educación secundaria, los ataques de bullying fueron progresivos y dirigidos de parte de sus compañeros de clase, desde el quinto grado, luego durante el verano comenzó a adentrarse en las redes sociales, donde hace contacto con los demás chicos de la escuela, de repente los mismos chicos que lo acosaban en las clases, eran ahora los que por medio de Internet, a través de las redes, lo señalaban y maltrataban, de repente surge el rumor online de que él era homosexual, lo cual se difunde a través de mensajes de tono burlesco, en medio de lo cual conoce a la chica mas popular de la escuela, quien comienza a mantener charlas con el por medio de las redes, se hacen novios, pero fue hasta el día de regreso a clases, cuando pudo hablar personal,ente con ella, cuando Ryan de forma publica, se entera de que todo fue una broma, recibe el rechazo de la chica, junto con la burla de los presentes, luego las conversaciones privadas mantenidas entre ellos, fueron difundidas de forma masiva, lo cual intensifico las burlas y los comentarios perversos, hacia el menor, todo lo cual transcurre vía Internet siguiendo las redes sociales, esta situación lleva a Ryan al suicidio.
(Tomado en Línea de: http://www.ryanpatrickhalligan.org/)
(Imágenes Tomadas en Línea de: www.google.com.co)
TIPIFICACION DE LOS DELITOS EN EL PRESENTE CASO
Artículo 220. INJURIA. El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 222. INJURIAS Y CALUMNIAS INDIRECTAS. A las penas previstas en los artículos anteriores quedará sometido quien publicare, reprodujere, repitiere injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o con las expresiones se dice, se asegura u otra semejante.
ARTICULO 192. VIOLACIÓN ILÍCITA DE COMUNICACIONES. El que ilícitamente sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida una comunicación privada dirigida a otra persona, o se entere indebidamente de su contenido, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. Si el autor de la conducta revela el contenido de la comunicación, o la emplea en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro, la pena será prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses.
ARTICULO 111. LESIONES. El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes.
ARTICULO 115. PERTURBACIÓN PSÍQUICA. Si el daño consistiere en perturbación psíquica transitoria, la pena será de prisión de treinta y dos (32) a ciento veintiséis (126) meses y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Si fuere permanente, la pena será de cuarenta y ocho (48) a ciento sesenta y dos (162) meses de prisión y multa de treinta y seis (36) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
MARCO LEGAL EN TORNO AL PRESENTE DELITO DE CYBER BULLYING
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
ARTICULO 15. Del derecho a la intimidad personal y familiar, con insurrecto respeto al buen nombre, poniendo como garante al Estado en noción a su labor de hacer respetar.
ARTICULO 44. De los derechos fundamentales de los niños, entre los cuales están los de la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
LEY 1098 DE 2006
ARTICULO 8. INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.
ARTICULO 18. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.
ARTICULO 20. DERECHOS DE PROTECCIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra: 4. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad.
ARTICULO 33. DERECHO A LA INTIMIDAD. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. Así mismo, serán protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad.
ARTICULO 43. OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
Criterios a tener en cuenta en torno al fenomeno del cyber bullying
1). Ante la creciente problemática que genera este aspecto que vulnera en mayor medida a los niños y jóvenes la cual llega a pintos tan desastrosos como el suicidio de las victimas de estas vulneracion, se hace mas que necesario que en Colombia se establezca una tipificacion legal del Cyber Bullying, ya que, en este punto no es posible que solo se haga relaciones conexas hacia diversos delitos, cuando estas conductas se presentan, ya que el mismo, presenta circunstancias medios, modos, sujetos activos y pasivos, concretos de los cuales vale la pena especificar las complicaciones legales, y con ello a tribuir las conducentes consecuencias penales, ademas este es un avance social en medio de una medida del Estado, como primer interventor en el bienestar general.
2). Los casos de Cyber Bullying, van acresentandose y son cada vez mas conociéndoos y difundidos como medios de prevención para de alguna manera generar conciencias en las mentes incipientes de jóvenes y niños, que tristemente o se ven tentados a cometer este tipo de conductas o terminan siendo victimas de las mismas, es un caso ocurrido en Europa, el de una joven que asistió a una fiesta organizada por sus compañeros de colegio, y que luego fue accedida carnalmente por tres compañeros, los que la fotografiaron, y comenzaron a difundir estas fotografías lo que condujo al rechazo generalizado de todo el plantel estudiantil, tanto la joven como su madre denunciaron los hechos, pero la investigación fue archivada por falta de pruebas en cuanto a desvirtuar que no se trataba de un acto sexual consentido, todo lo cual termino en el suicidio de la joven.
3). Esta practica tiene que erradicarse de forma fehaciente, es un mal social, que a merita apremio y acciones efectivas, tanto de escuelas, colegios, y desde las familias, las tecnologías están prestas para todo tipo de funciones, pero que pasa cuando se ponen en manos de personas que no están aptas, por no contar con la madurez y la desperticia al momento de usar estos medios, se sugiere mas control en cuanto a redes sociales, medios en los cuales se dejan ver las falencias sociales de tantas personas, la educación también debería dirigirse a su uso racional, y a un mayor control hacia las mismas, pues se trata de garantizar el bienestar general y de que este tipo de manifestaciones no queden en la impunidad.
4). Combatir al cyber bullying no es tarea fácil pero no por ello se debe bajar la guardia, la educación como medio de creación de conciencias, es suba forma efectiva para frenar estas formas de abuso, y la misma se debe transmitir desde todos los sectores sociales, desde cada célula importante de comunicación se debe resaltar la inocuidad y las trágicas consecuencias que genera esta practica.
5). Contexto Histórico del Cyber Bullying
Desde que en 1970 Olweus comenzó a estudiar de forma sistemática el fenómeno del maltrato entre iguales en el ámbito escolar, han transcurrido casi cuatro décadas, en las que no sólo se conoce más y mejor este acto de violencia, sino que además, se han desarrollado diversidad de programas, principalmente en el ámbito escolar, para conseguir recudir o acabar con el mismo. Paralelamente a esta evolución en los estudios sobre el bullying, se han ido introduciendo cambios en la realidad del maltrato, de manera que la violencia o el maltrato al que se ven sometidas las víctimas de bullying actualmente, comparten circunstancias y situaciones similares a las que padecieron los sujetos de la muestra de Olweus, pero también presentan diferencias, tanto personales como experienciales. Es así como se abre paso a otras formas de agredir, dando lugar a nuevas modalidades o especificaciones del bullying, con nombre e identidad propia como es el cyberbullying o acoso digitalizado.Por cyberbullying se entiende cualquiera de las posibilidades de uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación para hostigar con ensañamiento a su víctima. Belsey define el Ciberbullying como el uso de algunas Tecnologías de la Información y la Comunicación como el correo electrónico, los mensajes del teléfono móvil, la mensajería instantánea, los sitios personales vejatorios y el comportamiento personal en línea difamatorio, de un individuo o un grupo, que deliberadamente, y de forma repetitiva y hostil, pretende dañar otro (Belsey, 2005). En este sentido, José Mª Avilés autor de un estudio sobre el fenómeno del maltrato entre iguales en el ámbito escolar (Bullying) afirma que los agresores o bullies experimentan nuevas formas de agredir o humillar a sus víctimas en las nuevas tecnologías, ya sea en forma de amenazas por el móvil, mensajes vejatorios, o la creación de una página Web con el único objetivo de desprestigiar a un compañero.
(Tomado en Linea de: http://ciberbullying1a.blogspot.com/2008/10/qu-es-el-ciberbullying-es-el-uso-de-los.html)
2). Los casos de Cyber Bullying, van acresentandose y son cada vez mas conociéndoos y difundidos como medios de prevención para de alguna manera generar conciencias en las mentes incipientes de jóvenes y niños, que tristemente o se ven tentados a cometer este tipo de conductas o terminan siendo victimas de las mismas, es un caso ocurrido en Europa, el de una joven que asistió a una fiesta organizada por sus compañeros de colegio, y que luego fue accedida carnalmente por tres compañeros, los que la fotografiaron, y comenzaron a difundir estas fotografías lo que condujo al rechazo generalizado de todo el plantel estudiantil, tanto la joven como su madre denunciaron los hechos, pero la investigación fue archivada por falta de pruebas en cuanto a desvirtuar que no se trataba de un acto sexual consentido, todo lo cual termino en el suicidio de la joven.
3). Esta practica tiene que erradicarse de forma fehaciente, es un mal social, que a merita apremio y acciones efectivas, tanto de escuelas, colegios, y desde las familias, las tecnologías están prestas para todo tipo de funciones, pero que pasa cuando se ponen en manos de personas que no están aptas, por no contar con la madurez y la desperticia al momento de usar estos medios, se sugiere mas control en cuanto a redes sociales, medios en los cuales se dejan ver las falencias sociales de tantas personas, la educación también debería dirigirse a su uso racional, y a un mayor control hacia las mismas, pues se trata de garantizar el bienestar general y de que este tipo de manifestaciones no queden en la impunidad.
4). Combatir al cyber bullying no es tarea fácil pero no por ello se debe bajar la guardia, la educación como medio de creación de conciencias, es suba forma efectiva para frenar estas formas de abuso, y la misma se debe transmitir desde todos los sectores sociales, desde cada célula importante de comunicación se debe resaltar la inocuidad y las trágicas consecuencias que genera esta practica.
5). Contexto Histórico del Cyber Bullying
Desde que en 1970 Olweus comenzó a estudiar de forma sistemática el fenómeno del maltrato entre iguales en el ámbito escolar, han transcurrido casi cuatro décadas, en las que no sólo se conoce más y mejor este acto de violencia, sino que además, se han desarrollado diversidad de programas, principalmente en el ámbito escolar, para conseguir recudir o acabar con el mismo. Paralelamente a esta evolución en los estudios sobre el bullying, se han ido introduciendo cambios en la realidad del maltrato, de manera que la violencia o el maltrato al que se ven sometidas las víctimas de bullying actualmente, comparten circunstancias y situaciones similares a las que padecieron los sujetos de la muestra de Olweus, pero también presentan diferencias, tanto personales como experienciales. Es así como se abre paso a otras formas de agredir, dando lugar a nuevas modalidades o especificaciones del bullying, con nombre e identidad propia como es el cyberbullying o acoso digitalizado.Por cyberbullying se entiende cualquiera de las posibilidades de uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación para hostigar con ensañamiento a su víctima. Belsey define el Ciberbullying como el uso de algunas Tecnologías de la Información y la Comunicación como el correo electrónico, los mensajes del teléfono móvil, la mensajería instantánea, los sitios personales vejatorios y el comportamiento personal en línea difamatorio, de un individuo o un grupo, que deliberadamente, y de forma repetitiva y hostil, pretende dañar otro (Belsey, 2005). En este sentido, José Mª Avilés autor de un estudio sobre el fenómeno del maltrato entre iguales en el ámbito escolar (Bullying) afirma que los agresores o bullies experimentan nuevas formas de agredir o humillar a sus víctimas en las nuevas tecnologías, ya sea en forma de amenazas por el móvil, mensajes vejatorios, o la creación de una página Web con el único objetivo de desprestigiar a un compañero.
(Tomado en Linea de: http://ciberbullying1a.blogspot.com/2008/10/qu-es-el-ciberbullying-es-el-uso-de-los.html)